Actos dictados por órganos del Ayuntamiento de Albacete o de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, relacionados con las siguientes materias:
a) Liquidaciones de tributos municipales (impuestos, tasas y contribuciones especiales) tanto si son provisionales como definitivas.
b) Resoluciones, expresas o presuntas, de una solicitud de rectificación de autoliquidación tributaria.
c) Actos que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias.
d) Actos que impongan sanciones tributarias.
e) Actos dictados en el procedimiento de recaudación, tanto si tienen por objeto liquidaciones tributarias como cualesquiera otros ingresos de derecho público.
f) Actos que resuelvan los procedimientos de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
g) Actos que resuelvan procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho en materia de tributos locales.
h) Las resoluciones de los recursos de reposición que se hayan presentado en relación con las materias antes relacionadas.
i) Las actuaciones y omisiones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
El Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Albacete (TEAMAB), que es un órgano especializado encargado de conocer y resolver las reclamaciones frente a las actuaciones tributarias o de recaudación de ingresos de Derecho público del Ayuntamiento de Albacete o sus organismos, que actúa de manera independiente de los órganos de gestión municipal.
La duración máxima del procedimiento será de un año, contado desde la interposición de la reclamación.El Tribunal deberá resolver expresamente en todo caso.Transcurrido el plazo de un año desde la interposición de la reclamación sin que hubiera sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
a) En el caso de que el solicitante disponga de certificado de firma electrónica o se trata de una persona jurídica o un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración por medios electrónicos puede presentar su Reclamación iniciando el presente trámite mediante el botón + Nueva instancia, que aparece en la parte inferior de está página.
b) Si se trata de persona física sin certificado de firma electrónica pero dispone de un correo electrónico, puede optar por continuar con este trámite electrónico mediante el botón + Nueva instancia, que aparece en la parte inferior de esta página, y cumplimentar su Reclamación, que será registrada dentro de plazo, quedando pendiente de confirmar su firma.
La confirmación de su firma podrá realizarse acudiendo a la oficina de registro de cualquier ayuntamiento de la provincia de Albacete o de la Diputación Provincial provisto de su documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte para completar la solicitud mediante su firma en una tableta digital.
c) Si se trata de persona física sin certificado de firma electrónica y prefiere presentar su Reclamación en soporte papel, puede redactar la Reclamación rellenando el modelo de formulario que se adjunta más abajo en el apartado DOCUMENTACIÓN y presentarla en una Oficina de Registro de cualquier Administración Pública o del Servicio de Correos.
En este caso, se aconseja utilizar preferentemente el Formulario de Reclamación en formato PDF, que es más sencillo de rellenar.
El Formulario de Reclamación en formato Word se facilita únicamente para el caso de que el espacio reservado a cada campo en el formulario en PDF no sea suficiente.
Remita un correo electrónico a teamab@ayto-albacete.es, indicando un número de teléfono y horario preferente, y nos pondremos en contacto con usted.