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TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Albacete

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Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Albacete

 

QUÉ ACTOS SON recurribles

Actos dictados por órganos del Ayuntamiento de Albacete o de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, relacionados con las siguientes materias:

a) Liquidaciones de tributos municipales (impuestos, tasas y contribuciones especiales) tanto si son provisionales como definitivas. 

b) Resoluciones, expresas o presuntas, de una solicitud de rectificación de autoliquidación tributaria. 

c) Actos que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias. 

d) Actos que impongan sanciones tributarias. 

e) Actos dictados en el procedimiento de recaudación, tanto si tienen por objeto liquidaciones tributarias como cualesquiera otros ingresos de derecho público. 

f) Actos que resuelvan los procedimientos de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. 

g) Actos que resuelvan procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho en materia de tributos locales. 

h) Las resoluciones de los recursos de reposición que se hayan presentado en relación con las materias antes relacionadas. 

i) Las actuaciones y omisiones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

 

EN QUÉ PLAZOS PUEDEN INTERPONERSE LAs RECLAMACIones

  • Dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado.
  • Desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el/la sustituto/a y el/la contribuyente.
  • En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, o de tributos cobrados mediante recibo, el plazo para la interposición se computará desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago

 

QUIÉN RESUELVE LA RECLAMACIÓN

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Albacete (TEAMAB), que es un órgano especializado encargado de conocer y resolver las reclamaciones frente a las actuaciones tributarias o de recaudación de ingresos de Derecho público del Ayuntamiento de Albacete o sus organismos, que actúa de manera independiente  de los órganos de gestión municipal.

 

PLAZOS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

La duración máxima del procedimiento será de un año, contado desde la interposición de la reclamación.
El Tribunal deberá resolver expresamente en todo caso.
Transcurrido el plazo de un año desde la interposición de la reclamación sin que hubiera sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

 

NORMATIVA APLICABLE

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de noviembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
  • Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Albacete (TEAMAB), así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia. (B.O.P. Albacete 12 de julio de 2024) http://www.dipualba.es/bop/ficheros/2024/80/BOP%2080-24-P-43.PDF
  •  Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Albacete: https://www.albacete.es/es/documentos/ordenanzas-fiscales-precios-publicos-prestaciones-patrimoniales

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Formulario con el contenido de la reclamación económico-administrativa. Si se realiza el trámite en esta Sede Electrónica, se abrirá el formulario para ser rellenado en pantalla.
  2. Documento acreditativo de la condición de representante, en su caso.
  3. Cualquier documento que sirva de base a sus pretensiones.
  4. Identificación del acto administrativo que se impugna, número de expediente o clave alfanumérica o bien copia de la comunicación del acto recurrido.
  5. En caso de haber presentado recurso se reposición, copia del mismo, o bien, referencia a la fecha y número de registro.
  6. Referencia a la solicitud de suspensión del acto recurrido que hubiere presentado ante el Ayuntamiento.

 

MODO DE PRESENTACIÓN

a) En el caso de que el solicitante disponga de certificado de firma electrónica o se trata de una persona jurídica o un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración por medios electrónicos puede presentar su Reclamación iniciando el presente trámite mediante el botón  + Nueva instancia, que aparece en la parte inferior de está página.

b) Si se trata de persona física sin certificado de firma electrónica pero dispone de un correo electrónico, puede optar por continuar con este trámite electrónico mediante el botón  + Nueva instancia, que aparece en la parte inferior de esta página, y cumplimentar su Reclamación, que será registrada dentro de plazo, quedando pendiente de confirmar su firma.

La confirmación de su firma podrá realizarse acudiendo a la oficina de registro de cualquier ayuntamiento de la provincia de Albacete o de la Diputación Provincial provisto de su documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte para completar la solicitud mediante su firma en una tableta digital.

c) Si se trata de persona física sin certificado de firma electrónica y prefiere presentar su Reclamación en soporte papel, puede redactar la Reclamación rellenando el modelo de formulario que se adjunta más abajo en el apartado DOCUMENTACIÓN y presentarla en una Oficina de Registro de cualquier Administración Pública o del Servicio de Correos.

En este caso, se aconseja utilizar preferentemente el Formulario de Reclamación en formato PDF, que es más sencillo de rellenar. 

El Formulario de Reclamación en formato Word se facilita únicamente para el caso de que el espacio reservado a cada campo en el formulario en PDF no sea suficiente.

 

¿DÓNDE PUEDO RESOLVER MIS DUDAS?

Remita un correo electrónico a teamab@ayto-albacete.es, indicando un número de teléfono y horario preferente, y nos pondremos en contacto con usted.

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete (Albacete)
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